3. Otras disposiciones. . (2021/129-19)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Movilidad, de modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la Cualificación Inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera para el año 2021 (BOJA núm. 228, de 25.11). La modificación adapta la convocatoria a lo dispuesto en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 207
Base tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud
profesional acreditativo de la cualificación inicial las personas aspirantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o
acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación
inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un
tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que
se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y
trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España (art. 13 del
R.D. 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir
los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las
pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195162
letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a
que se refiera.
Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica
regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de
conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los
objetivos enumerados en el Anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo
en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.
La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que la misma
persona aspirante participe en la misma fecha, en pruebas correspondientes a distintas
modalidades.
3. Las personas conductoras que efectúen transportes de mercancías y amplíen o
modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas
a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del
programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 3.ª, y
a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Las personas conductoras que efectúen transportes de viajeros y amplíen o
modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas
a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del
programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª, y
a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
No podrán seguir esta vía las personas conductoras exentas de la cualificación inicial
en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la citada norma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 207
Base tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud
profesional acreditativo de la cualificación inicial las personas aspirantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o
acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación
inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un
tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que
se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y
trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España (art. 13 del
R.D. 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir
los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las
pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195162
letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a
que se refiera.
Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica
regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de
conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los
objetivos enumerados en el Anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo
en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.
La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que la misma
persona aspirante participe en la misma fecha, en pruebas correspondientes a distintas
modalidades.
3. Las personas conductoras que efectúen transportes de mercancías y amplíen o
modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas
a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del
programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 3.ª, y
a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Las personas conductoras que efectúen transportes de viajeros y amplíen o
modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas
a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del
programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª, y
a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
No podrán seguir esta vía las personas conductoras exentas de la cualificación inicial
en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la citada norma.