Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/129-7)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales Personal de Servicios Generales (5045) y Personal de Limpieza y Alojamiento (5010), correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual previstas en la Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 105

Cuarto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto,
sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato
con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el
presente procedimiento.
Quinto. En todos los casos, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 1 de
septiembre de 2021.
Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un periodo de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u
ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

00195250

Sevilla, 2 de julio de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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