Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 29
(Página 13 de 13)
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
cumplimiento total, cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 90%
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
- Instruir el procedimiento de reintegro: las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, que actuará por delegación de la persona titular de la
Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
00195260
- Instruir el procedimiento de sancionador: Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 29
(Página 13 de 13)
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
cumplimiento total, cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 90%
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
- Instruir el procedimiento de reintegro: las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, que actuará por delegación de la persona titular de la
Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
00195260
- Instruir el procedimiento de sancionador: Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja