Disposiciones generales. . (2021/128-5)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesion de «Ayudas predoctorales para la Formacion de Personal Investigador» con cargo a la Accion 8.a) del Plan Operativo de Apoyo a la Investigacion de la Universidad de Jaén (2021-2022) (Convocatoria 1/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 103

de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la
persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, en la forma que se determine en la Resolución provisional de
personas admitidas y excluidas, con advertencia de que si no lo hiciese, se tendrá por
desistid a la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre.
10.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes
presentadas.
11. Comunicaciones entre la Universidad y las personas interesadas.
11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de personas admitidas
y excluidas propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la
página web https://bit.ly/2So15XL del Vicerrectorado de Investigación.
11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se
notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.
11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de
la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/
as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico
que figure en la solicitud de ayuda.

13. Resolución.
13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión
de Investigación.
13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por
orden de puntuación obtenida. El candidato/a con mayor puntuación en cada una de las
ayudas convocadas será el/la beneficiario/a seleccionado/a, y el resto conformará una
bolsa de candidatos/as de reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo
estipulado en el apartado 4.9 de esta resolución.
13.3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195164

12. Evaluación de las solicitudes.
12.1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por
parte de la Comisión de Investigación, para lo cual se recabará informe de evaluación
al personal investigador al que se asignan las ayudas. Cada investigador/a responsable
llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todas aquellas solicitudes adscritas a su
línea de investigación de acuerdo con los criterios descritos seguidamente y elaborará,
basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las
solicitudes. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:
a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.
b) Adecuación del candidato a la línea de investigación. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.
c) Calidad de la Memoria Científica presentada. Puntuación: de 0 hasta 20 puntos.
12.2. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de
la Universidad de Jaén.