Disposiciones generales. . (2021/128-5)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesion de «Ayudas predoctorales para la Formacion de Personal Investigador» con cargo a la Accion 8.a) del Plan Operativo de Apoyo a la Investigacion de la Universidad de Jaén (2021-2022) (Convocatoria 1/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 98
4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
4.1. Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año, pudiendo prorrogarse
hasta un máximo de cuatro años y tendrán dedicación a tiempo completo durante toda su
vigencia. En este periodo, la incorporación en la Estructura Grupo/Equipo de Investigación
a la que pertenece la persona responsable de la plaza será plena, realizando todas las
funciones propias para este tipo personal investigador en formación.
4.2. La Ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el
salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados
durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
4.3. La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras
durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está
determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en
Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, Resolución de 13 de
mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado,
y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen las retribuciones
de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar actualizadas en sus
respectivas anualidades.
4.4. En el caso de que el beneficiario/a obtuviese el título de doctor antes del inicio del
último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial
equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier caso,
la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.
4.5. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades
en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta,
considerando en todos los casos meses de 30 días.
4.6. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en
el POAI (2021-2022) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2021.
4.7. Los beneficiarios de las Ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración
determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación
encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato será de
cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto
de trabajo.
4.8. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que el beneficiario sea una persona
con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años,
teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado
de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio
público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195164
3.2. En el caso de que sea necesaria la participación de un codirector/a de tesis
para formalizar la matrícula del personal en formación seleccionado en el programa de
doctorado, se podrá incluir un investigador o investigadora codirector/a que cumpla los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.3. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea
establecida en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo necesario para
cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa del Vicerrectorado
de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de
pertenecer a la misma línea de investigación.
3.4. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de línea de investigación, el
Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda
predoctoral a la nueva línea, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 98
4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
4.1. Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año, pudiendo prorrogarse
hasta un máximo de cuatro años y tendrán dedicación a tiempo completo durante toda su
vigencia. En este periodo, la incorporación en la Estructura Grupo/Equipo de Investigación
a la que pertenece la persona responsable de la plaza será plena, realizando todas las
funciones propias para este tipo personal investigador en formación.
4.2. La Ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el
salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados
durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
4.3. La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras
durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está
determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en
Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, Resolución de 13 de
mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado,
y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen las retribuciones
de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar actualizadas en sus
respectivas anualidades.
4.4. En el caso de que el beneficiario/a obtuviese el título de doctor antes del inicio del
último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial
equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier caso,
la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.
4.5. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades
en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta,
considerando en todos los casos meses de 30 días.
4.6. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en
el POAI (2021-2022) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2021.
4.7. Los beneficiarios de las Ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración
determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación
encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato será de
cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto
de trabajo.
4.8. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que el beneficiario sea una persona
con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años,
teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado
de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio
público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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3.2. En el caso de que sea necesaria la participación de un codirector/a de tesis
para formalizar la matrícula del personal en formación seleccionado en el programa de
doctorado, se podrá incluir un investigador o investigadora codirector/a que cumpla los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.3. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea
establecida en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo necesario para
cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa del Vicerrectorado
de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de
pertenecer a la misma línea de investigación.
3.4. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de línea de investigación, el
Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda
predoctoral a la nueva línea, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.