Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 35
Once. En la página 104, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Copias auténticas.
⊠ Copias autenticadas.
⊠ Copias digitalizadas.»
Doce. En la página 104, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»
Trece. En la página 104, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por
parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o
aquellas que voluntariamente opten por ello.»
Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente
opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en
formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos.
Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante
la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia
del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan
dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación
será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Artículo segundo. Se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)
modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, que queda redactada de la manera
siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 35
Once. En la página 104, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Copias auténticas.
⊠ Copias autenticadas.
⊠ Copias digitalizadas.»
Doce. En la página 104, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»
Trece. En la página 104, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por
parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o
aquellas que voluntariamente opten por ello.»
Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente
opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en
formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos.
Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante
la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia
del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan
dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación
será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Artículo segundo. Se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)
modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, que queda redactada de la manera
siguiente: