Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 60

Siete. En la página 34 se modifica el artículo 25, apartado 9, que queda redactado de
la siguiente manera:
«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los
lugares y registros indicados en el artículo 22 de esta orden.
Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como
Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta
de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si
la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá
hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos en la última
arriba a puerto y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del
periodo computable.
En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable
de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos
del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA
o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso,
sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del
rol de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas
de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc., todo
ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o
declaraciones de desembarque acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría
General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor, notas de venta o
precintado de buques en el puerto.
c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de
ayudas a los tripulantes.
d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados,
durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida
laboral.»