3. Otras disposiciones. . (2021/128-15)
Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 302
que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
c) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera
venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas
e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima
sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo
deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las
víctimas del terrorismo.
d) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
discapacidad tendrán derecho a la exención de los precios públicos referidos en este
acuerdo. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos
previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
e) Alumnado que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para
personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.
2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros
docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las
actividades escolares.
f) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los
andaluces en el mundo.
g) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos
se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.
3. Reducciones sobre los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas
en el apartado primero.
1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites
establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una
reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya
matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE INGRESOS
DE LA UNIDAD FAMILIAR (*)
REDUCCIÓN
[50-45)
10%
[45-40)
18%
[40-35)
26%
[35-30)
34%
[30-25)
42%
[25-20)
50%
* Porcentaje
2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado
anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere
los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria
general de becas y ayudas al estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195051
de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la
disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
BOJA
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 302
que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
c) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera
venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas
e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima
sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo
deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las
víctimas del terrorismo.
d) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
discapacidad tendrán derecho a la exención de los precios públicos referidos en este
acuerdo. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos
previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
e) Alumnado que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para
personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.
2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros
docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las
actividades escolares.
f) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los
andaluces en el mundo.
g) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos
se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.
3. Reducciones sobre los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas
en el apartado primero.
1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites
establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una
reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya
matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE INGRESOS
DE LA UNIDAD FAMILIAR (*)
REDUCCIÓN
[50-45)
10%
[45-40)
18%
[40-35)
26%
[35-30)
34%
[30-25)
42%
[25-20)
50%
* Porcentaje
2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado
anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere
los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria
general de becas y ayudas al estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195051
de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la
disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.