4. Administración de justicia. . (2021/127-12)
Edicto de 15 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 817/2017. (PP. 2083/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 180

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 15 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 817/2017. (PP. 2083/2021).
NIG: 4108742C20170002881.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 817/2017. Negociado: C.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U., y Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas.
Contra: Sr. Mohamed Menach.

EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 817/2017
seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Mohamed Menach se ha dictado
sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 7/2018
En Sanlúcar la Mayor, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Doña María Dolores Martín Muñoz, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, ha visto los autos del juicio verbal
núm. 817/2017, seguidos a instancia Buildigcenter, S.A.U., representado por el Procurador
de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido por el Letrado don Manuel
Ignacio Domínguez Plata, contra Rocío González Ruiz y Mohamied Menach, en situación
procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y

Estimando los pedimentos de la demanda interpuesta por Buildigcenter, S.A.U.,
contra Rocío González Ruiz y Mohamied Menach declaro que los demandados poseen
el inmueble en situación de precario y los condeno a dejar libre y expedita de personas,
bienes y enseres y a su disposición la vivienda objeto de este proceso, otorgándoles el
plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia, para su desalojo
voluntario, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza y a su costa, si así no lo
hacen, sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado y
en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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FALLO