Disposiciones generales. . (2021/127-4)
Decreto 189/2021, de 29 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, el Ara del Obispo Bacauda ubicada en la Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 143
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 189/2021, de 29 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
Mueble, el Ara del Obispo Bacauda ubicada en la Iglesia de San Juan Bautista
del Cerro, en Cabra (Córdoba).
II. El Ara del Obispo Bacauda es una pieza de gran relevancia al ser un testimonio
epigráfico de consagración de la basílica de Santa María en el siglo VII y por su relación
con la sede episcopal de Egabrum. En Hispania, la reutilización de antiguas aras, en las
que conscientemente se produce la «damnatio memoriae» de su antiguo sentido pagano
y su consiguiente cristianización, solo se documenta con seguridad en la Bética y más
concretamente en su zona centro occidental, de ahí la importancia de este bien como
ejemplo destacado de una práctica de deposición de reliquias, consagrada por el obispo
de la diócesis de Egabro (Cabra). Se trata además de una práctica muy concentrada en
el tiempo –apenas dos generaciones de Obispos– y en el espacio, originada en la sede
del Obispo Pimenio, Medina-Sidonia (Cadiz), y extendida a algunas sedes próximas. Es
testimonio, por tanto, de un fenómeno restringido que pertenece a un momento concreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195044
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 143
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 189/2021, de 29 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
Mueble, el Ara del Obispo Bacauda ubicada en la Iglesia de San Juan Bautista
del Cerro, en Cabra (Córdoba).
II. El Ara del Obispo Bacauda es una pieza de gran relevancia al ser un testimonio
epigráfico de consagración de la basílica de Santa María en el siglo VII y por su relación
con la sede episcopal de Egabrum. En Hispania, la reutilización de antiguas aras, en las
que conscientemente se produce la «damnatio memoriae» de su antiguo sentido pagano
y su consiguiente cristianización, solo se documenta con seguridad en la Bética y más
concretamente en su zona centro occidental, de ahí la importancia de este bien como
ejemplo destacado de una práctica de deposición de reliquias, consagrada por el obispo
de la diócesis de Egabro (Cabra). Se trata además de una práctica muy concentrada en
el tiempo –apenas dos generaciones de Obispos– y en el espacio, originada en la sede
del Obispo Pimenio, Medina-Sidonia (Cadiz), y extendida a algunas sedes próximas. Es
testimonio, por tanto, de un fenómeno restringido que pertenece a un momento concreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195044
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.