3. Otras disposiciones. . (2021/127-7)
Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de octubre de 2007, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), por un plazo de 50 años, del silo de cereales situado en C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicho municipio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 152

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con
cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación
de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en
perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros
causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en
la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se
desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se
hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Sevilla, 29 de junio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA

Presidente de la Junta de Andalucía

00195043

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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