Disposiciones generales. . (2021/126-2)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de mayo de 2021.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 18

3. Conforme a lo establecido en el apartado 5.a) de los respectivos cuadros resumen
de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún
caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la
modalidad.
MODALIDAD
LÍNEA 1
LÍNEA 2

CUANTÍA MÁXIMA
15.000,00 €
12.000,00 €

CUANTÍA MÍNIMA
1.500,00 €
1.200,00 €

PORCENTAJE
75%
75%

Décimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los cuadros resumen, el abono
de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50%
del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión,
librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado,
previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194957

Noveno. Modificación de los créditos presupuestarios aprobados.
1. Si tras la resolución de concesión en los distintos ámbitos territoriales, existiesen
créditos sobrantes de los fijados en el apartado 2 del resuelvo anterior en alguno de los
ámbitos de concurrencia establecidos, estos se distribuirán con los mismos criterios de
distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de la convocatoria en las existan
solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden
de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión
de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.
2. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito
disponible, conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, éstos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los
iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales
y/o funcionales de la convocatoria en las existan solicitudes que aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten
resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas
solicitudes. Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección General
de Trabajo y Bienestar Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o
entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o los sobrantes
del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los
ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en la
misma convocatoria.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2021, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, conforme a lo
establecido en el apartado 21.c) de los respectivos cuadros resumen en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.