3. Otras disposiciones. . (2021/126-20)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de solicitudes para participar en el Circuito Andaluz de Peñas 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 152
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los artistas interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido de su solicitud.
Sexto. Procedimiento de selección.
Las solicitudes presentadas serán estudiadas por una Comisión Asesora que
seleccionará a los Artistas que constituirán el Catálogo para Circuitos de Peñas siguiendo
criterios de calidad artística, trayectoria, interés, proyección futura y adecuación de las
propuestas para este circuito.
La Comisión Asesora, que se constituirá mediante resolución de la persona titular
de la Dirección de la Agencia, estará presidida por la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz del Flamenco y formada por al menos 6 vocales:
- Un Representante de la Confederación Andaluza de Peñas.
- Dos representantes de Federaciones de Peñas.
- Un asesor del Instituto Andaluz del Flamenco.
- Una persona experta en la modalidad de cante.
- Una persona experta en la modalidad de baile.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la
Agencia Andaluza, que actuará como secretario/a.
Podrán asistir con voz pero sin voto, personal técnico especialista por parte del
Instituto del Flamenco.
La composición de la comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Condiciones de la contratación.
Los caches para los recitales en las Peñas serán los siguientes:
1. Recitales que se lleven a cabo dentro de la provincia de procedencia del artista:
1.1. Modalidad de baile: 850,00 €.
1.2. Modalidad de cante: 700,00 €.
2. Recitales que se lleven a cabo en una provincia distinta a la de procedencia del
artista.
2.1. Modalidad de baile: 1.100,00 €.
2.2. Modalidad de cante: 900,00 €.
Estas cantidades no incluyen IVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194988
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
1. En el procedimiento de contratación, los licitadores seleccionados deberán estar
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social,
debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en la Ley
de Contratos del Sector Público.
2. No se permitirán cambios de la personalidad jurídica e identidad de las empresas
seleccionadas, salvo autorización expresa, por parte de la Agencia de Instituciones
Culturales.
3. Con el fin de promocionar los espectáculos, los solicitantes seleccionados
autorizarán de manera expresa a la Agencia para la inclusión en la web de este organismo,
del material digital aportado por estos, pudiendo ser editado.
4. Tras la firma del contrato y ejecución del recital, el adjudicatario deberá emitir la
correspondiente factura con las formalidades legales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 152
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los artistas interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido de su solicitud.
Sexto. Procedimiento de selección.
Las solicitudes presentadas serán estudiadas por una Comisión Asesora que
seleccionará a los Artistas que constituirán el Catálogo para Circuitos de Peñas siguiendo
criterios de calidad artística, trayectoria, interés, proyección futura y adecuación de las
propuestas para este circuito.
La Comisión Asesora, que se constituirá mediante resolución de la persona titular
de la Dirección de la Agencia, estará presidida por la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz del Flamenco y formada por al menos 6 vocales:
- Un Representante de la Confederación Andaluza de Peñas.
- Dos representantes de Federaciones de Peñas.
- Un asesor del Instituto Andaluz del Flamenco.
- Una persona experta en la modalidad de cante.
- Una persona experta en la modalidad de baile.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la
Agencia Andaluza, que actuará como secretario/a.
Podrán asistir con voz pero sin voto, personal técnico especialista por parte del
Instituto del Flamenco.
La composición de la comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Condiciones de la contratación.
Los caches para los recitales en las Peñas serán los siguientes:
1. Recitales que se lleven a cabo dentro de la provincia de procedencia del artista:
1.1. Modalidad de baile: 850,00 €.
1.2. Modalidad de cante: 700,00 €.
2. Recitales que se lleven a cabo en una provincia distinta a la de procedencia del
artista.
2.1. Modalidad de baile: 1.100,00 €.
2.2. Modalidad de cante: 900,00 €.
Estas cantidades no incluyen IVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194988
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
1. En el procedimiento de contratación, los licitadores seleccionados deberán estar
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social,
debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en la Ley
de Contratos del Sector Público.
2. No se permitirán cambios de la personalidad jurídica e identidad de las empresas
seleccionadas, salvo autorización expresa, por parte de la Agencia de Instituciones
Culturales.
3. Con el fin de promocionar los espectáculos, los solicitantes seleccionados
autorizarán de manera expresa a la Agencia para la inclusión en la web de este organismo,
del material digital aportado por estos, pudiendo ser editado.
4. Tras la firma del contrato y ejecución del recital, el adjudicatario deberá emitir la
correspondiente factura con las formalidades legales.