4. Administración de justicia. . (2021/126-21)
Edicto de 25 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1733/2017. (PP. 1871/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 158

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 25 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm.
Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1733/2017. (PP. 1871/2021).
NIG: 4109142120170064404.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1733/2017. Negociado: 1B.
Sobre: Obligaciones.
De: Clínica de Fátima Gestión, S.L.U., Anyre, S.L.P., e Investigación y Docencia
Laparoscópica, S.L.P.
Procuradora: Sra. Carmen Castellano Ferrer.
Contra: Pedro Cárdenas Boceta, Miguel Ángel Cárdenas Boceta e Isabel Cárdenas Boceta.
Doña María Luisa Mas Rondán, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla, doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia
de 18 de febrero de 2021, que literalmente dice:
SENTENCIA NÚM. 50/2021
En Sevilla, 18 de febrero de 2021.
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm.
Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de
juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1733/17, a instancias de Clínica de
Fátima Gestión, S.L.U., Anyre S.L.P., e Investigación y Docencia Laparoscópica, S.L.P.,
representadas por la Procuradora Sra. Castellano Ferrer y asistidas por el Letrado Sr.
Castellano Ferrer; y como demandados, la herencia yacente de don Pedro Cárdenas
Osuna, doña Isabel, don Pedro, doña Ana y don Miguel Ángel Cárdenas Boceta, en
situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra.
Castellano Ferrer en representación de Clínica de Fátima Gestión S.L.U., Anyre, S.L.P.,
e Investigación y Docencia Laparoscópica, S.L.P., contra doña Isabel, don Pedro y don
Miguel Ángel Cárdenas Boceta, debo condenar y condeno a dichos demandados a que
abonen solidariamente a las actoras la suma de 7.949,61 €, con los intereses legales de
la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas
a los demandados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de
apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, con arreglo a lo prevenido
en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un
depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en el
modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en
la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en
el Libro de Sentencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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