Disposiciones generales. . (2021/123-3)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se anuncia el avance de la convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 81

f) Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de
investigación (deben estar directamente vinculados con la actividad académica de la
persona candidata) y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación
u organismos situados fuera de España, siendo necesario residir en el país donde se
ubica la universidad o el centro de investigación de origen.
No es necesario acreditar esta participación mediante una relación contractual con un
centro extranjero, pero sí deberá poder verificarse dicha participación.
g) En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo
la modalidad contractual del artículo 22 de la Ley de la Ciencia, de la Tecnología y de la
Innovación, la duración de la ayuda solicitada no podrá superar, al resultado de restar a
los cinco años de duración máxima que establece ese artículo, la duración acumulada de
los contratos de esa modalidad contractual que ha tenido la persona solicitante.
h) Que la estancia solicitada se desarrolle en la Universidad Pablo de Olavide de
forma continuada.
i) Que se justifique el impacto de su incorporación en la recualificación del equipo
universitario de la Universidad Pablo de Olavide.
j) Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un/a investigador/a
tutor/a, que deberá ser doctor/a y tener vinculación funcionarial o laboral estable con la
Universidad Pablo de Olavide que actuará como orientador/a científico/a, ejercerá la tutela
de la persona candidata y proporcionará la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desarrollo de su actividad investigadora. La persona investigadora que ejerza
dicha tutela solo podrá constar en una única solicitud presentada en esta convocatoria.
3. Gestión y publicación de la convocatoria.
La convocatoria será publicada antes del 4 de julio en el Tablón Electrónico Oficial de
la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación, apartado varios,
https://upo.gob.es/teo
mediante resolución del Rector de la Universidad Pablo de Olavide.
4. Solicitudes y plazo de presentación.
La presentación de solicitudes y el plazo de presentación serán indicados en la
convocatoria.
5. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2023.

7. Recursos.
La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía
administrativa; los interesados podrán interponer, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los
artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la
LPACAP.
Sevilla, 24 de junio de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194731

6. Justificación.
Las personas que resulten beneficiarias ajustarán su ejecución y presentación de
documentación a los plazos que se establezcan para la certificación de estos fondos.