Disposiciones generales. . (2021/123-1)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 12
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes.
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones
podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán
efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la
Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
00194706
Sevilla, 23 de junio de 2021.- El Director General, Agustín Muñoz Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 12
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes.
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones
podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán
efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la
Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
00194706
Sevilla, 23 de junio de 2021.- El Director General, Agustín Muñoz Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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