Disposiciones generales. . (2021/122-2)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 14
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas,
en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total
máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo,
se indican. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Líneas de ayuda que se convocan:
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (€)
2021
2022
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores
1300120000G/71P/77300/00_
G1312143G6_2018000360
130.000,00
243.550,00
b) Medidas de higiene, salud, seguridad
y condiciones de trabajo
1300120000G/71P/77300/00_
G1312144G6_2016000367
0,00
425.000,00
c) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático.
1300120000G/71P/77300/00_
G1411153G6_2017000379
350.000,00
0,00
d) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización
de motores.
1300120000G/71P/77300/00_
G1411154G6_2016000381
160.000,00
400.000,00
e) Inversiones a bordo mejora calidad
de los productos.
1300120000G/71P/77300/00_
G1312148G6-2017000142
0,00
285.000,00
TOTAL
640.000,00 1.353.550,00
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
Líneas de ayuda
BOJA
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 14
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas,
en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total
máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo,
se indican. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Líneas de ayuda que se convocan:
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (€)
2021
2022
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores
1300120000G/71P/77300/00_
G1312143G6_2018000360
130.000,00
243.550,00
b) Medidas de higiene, salud, seguridad
y condiciones de trabajo
1300120000G/71P/77300/00_
G1312144G6_2016000367
0,00
425.000,00
c) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático.
1300120000G/71P/77300/00_
G1411153G6_2017000379
350.000,00
0,00
d) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización
de motores.
1300120000G/71P/77300/00_
G1411154G6_2016000381
160.000,00
400.000,00
e) Inversiones a bordo mejora calidad
de los productos.
1300120000G/71P/77300/00_
G1312148G6-2017000142
0,00
285.000,00
TOTAL
640.000,00 1.353.550,00
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
Líneas de ayuda