4. Administración de justicia. . (2021/122-19)
Edicto de 6 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1673/2017. (PP. 1804/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 271
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 6 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco
de Sevilla, dimanante de autos núm. 1673/2017. (PP. 1804/2021).
NIG: 4109142120170060904.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1673/2017. Negociado: 4H.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Cosevi 2002, S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Eduardo Felipe Muriedas Benítez.
Contra: Motion Team Concretia, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario seguido a instancia de Cosevi 2002,
S.L., frente a Motion Team Concretia, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su
encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 120/21
En Sevilla, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario derivado de
juicio monitorio seguidos en este Juzgado con el numero 1673/17 sobre reclamación de
cantidad, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de
Cosevi 2002, S.L., bajo la dirección letrada del Sr. Muriedas Benítez contra Motion Team
Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), declarado en rebeldía.
Que estimando plenamente la demanda promovida por Cosevi 2002, S.L., contra
Motion Team Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), y desestimando la demanda
reconvencional planteada por el referido demandado, condenó a Motion Team Concretia, S.L.,
a pagar al demandante la cantidad de 14.351,87 euros, así como los intereses de demora
establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago
de las costas procesales causadas al demandante.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente
de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito
en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en
las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del
código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición
adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193286
FALLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 271
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 6 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco
de Sevilla, dimanante de autos núm. 1673/2017. (PP. 1804/2021).
NIG: 4109142120170060904.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1673/2017. Negociado: 4H.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Cosevi 2002, S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Eduardo Felipe Muriedas Benítez.
Contra: Motion Team Concretia, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario seguido a instancia de Cosevi 2002,
S.L., frente a Motion Team Concretia, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su
encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 120/21
En Sevilla, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario derivado de
juicio monitorio seguidos en este Juzgado con el numero 1673/17 sobre reclamación de
cantidad, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de
Cosevi 2002, S.L., bajo la dirección letrada del Sr. Muriedas Benítez contra Motion Team
Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), declarado en rebeldía.
Que estimando plenamente la demanda promovida por Cosevi 2002, S.L., contra
Motion Team Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), y desestimando la demanda
reconvencional planteada por el referido demandado, condenó a Motion Team Concretia, S.L.,
a pagar al demandante la cantidad de 14.351,87 euros, así como los intereses de demora
establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago
de las costas procesales causadas al demandante.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente
de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito
en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en
las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del
código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición
adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00193286
FALLO