Disposiciones generales. . (2021/559-1)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 23 de junio de 2021, por la que se confina el municipio de Cantillana de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 59 - Viernes, 25 de junio de 2021
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ANEXO

El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declaraba el segundo estado de alarma de carácter nacional para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, prorrogado hasta el 9 de mayo
de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
En este real decreto de estado de alarma, que afecta a todo el territorio nacional, se
determinó, entre otras medidas, la posibilidad de que la autoridad competente delegada,
esto es, la presidencia de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía,
pudiera establecer la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada
comunidad autónoma o de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior
a la comunidad autónoma. Durante este periodo de vigencia del estado de alarma, el
confinamiento de poblaciones se ha mostrado como un instrumento fundamental en la
lucha contra la transmisión del SARS-Cov-2.
La finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021, sin embargo no ha puesto
fin a la declaración de emergencia de salud pública realizada por la OMS, de ahí la
necesidad de que, en base a la normativa estatal y autonómica, la autoridad sanitaria
competente adopte medidas de restricción de movilidad entre poblaciones. Dicha
medida tiene su justificación en la expansión del virus a través de personas infectadas,
con especial facilidad a través de personas asintomáticas. Epidemiológicamente se
recomienda el aislamiento y confinamiento de poblaciones cuya incidencia sea muy
elevada y mucho mayor respecto a las poblaciones vecinas, para evitar la diseminación
del virus entre zonas de alta incidencia a zonas de baja incidencia.
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de
lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen
con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por
el coronavirus, reunido el día 6 de mayo de 2021, ha decidido en base a la evaluación
epidemiológica actual de Andalucía junto con el porcentaje de vacunación de la población
andaluza, que los cierres perimetrales se produzcan cuando se superan los 1.000 casos
de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, siempre que el municipio
tenga una población superior a 5.000 habitantes.
El Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla ha
decidido el día 23 de junio de 2021 proponer por unanimidad la adopción de la medida
consistente en el cierre perimetral del municipio de Cantillana, una vez visto el informe
de la Evaluación Específica de Riesgo para COVID-19 emitido en la misma fecha por
la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Territorial
de Salud y Familias en Sevilla, quedando acreditada tanto la necesidad como la
proporcionalidad de la citada medida.
En lo que se refiere a la habilitación normativa para la adopción de las medidas de
la presente Orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en
materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y el artículo tercero
dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194850

ORDEN DE 23 DE JUNIO 2021, POR LA QUE SE CONFINA EL MUNICIPIO DE
CANTILLANA DE LA PROVINCIA DE SEVILLA POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA
PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19