3. Otras disposiciones. . (2021/121-17)
Resolución de 20 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desestimación de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 134
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 20 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desestimación de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio
de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8
de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
Tercero. Examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña
a la presente resolución, analizada la documentación aportada por los interesados y
realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen
los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro
Resumen de las BB.RR.
Y de conformidad con los subsiguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194486
Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha
publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020,
ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la
misma determina:
Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban
cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html
Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de
correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.
Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de
la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los
datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece
que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las
normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones
de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los
aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 134
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 20 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desestimación de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio
de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8
de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
Tercero. Examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña
a la presente resolución, analizada la documentación aportada por los interesados y
realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen
los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro
Resumen de las BB.RR.
Y de conformidad con los subsiguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194486
Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha
publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020,
ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la
misma determina:
Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban
cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html
Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de
correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.
Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de
la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los
datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece
que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las
normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones
de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los
aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.