3. Otras disposiciones. . (2021/121-14)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se delega la competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones leves y graves en materia de control metrológico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se delega la competencia para dictar el acuerdo de inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
leves y graves en materia de control metrológico.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta las competencias ejecutivas en materia
de control, metrología y contraste de metales conforme al artículo 58.4.4.º de su Estatuto
de Autonomía. Y, conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
6.1.j) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, se asignan a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias
en el control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de
metales preciosos.
Por otra parte, en el artículo 25 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología,
se indica que cuando las infracciones se cometan en lugares del territorio nacional donde
no han sido transferidas a la correspondiente Comunidad Autónoma las competencias
ejecutivas en materia de metrología, la imposición de las sanciones por la comisión de
las infracciones leves y graves previstas en la citada ley corresponderá al titular de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. No habiéndose
regulado a nivel autonómico andaluz los órganos competentes para la imposición de las
sanciones en materia de control metrológico, se aplicaría supletoriamente y por analogía
lo previsto en la legislación estatal. De manera que la imposición de las citadas sanciones
corresponden, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Secretaría General de
Industria y Minas.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes,
exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia
con criterios de buena administración, hacen necesario delegar la competencia para
la imposición de sanciones leves y graves en materia de control metrológico en las
Delegaciones Territoriales.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27
y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
esta Secretaría General de Industria y Minas
Primero. Delegación de competencias sancionadoras en materia de control
metrológico.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de control metrológico la competencia para dictar el acuerdo de
inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
leves y graves, previstas en los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194520
R ES U ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se delega la competencia para dictar el acuerdo de inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
leves y graves en materia de control metrológico.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta las competencias ejecutivas en materia
de control, metrología y contraste de metales conforme al artículo 58.4.4.º de su Estatuto
de Autonomía. Y, conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
6.1.j) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, se asignan a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias
en el control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de
metales preciosos.
Por otra parte, en el artículo 25 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología,
se indica que cuando las infracciones se cometan en lugares del territorio nacional donde
no han sido transferidas a la correspondiente Comunidad Autónoma las competencias
ejecutivas en materia de metrología, la imposición de las sanciones por la comisión de
las infracciones leves y graves previstas en la citada ley corresponderá al titular de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. No habiéndose
regulado a nivel autonómico andaluz los órganos competentes para la imposición de las
sanciones en materia de control metrológico, se aplicaría supletoriamente y por analogía
lo previsto en la legislación estatal. De manera que la imposición de las citadas sanciones
corresponden, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Secretaría General de
Industria y Minas.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes,
exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia
con criterios de buena administración, hacen necesario delegar la competencia para
la imposición de sanciones leves y graves en materia de control metrológico en las
Delegaciones Territoriales.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27
y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
esta Secretaría General de Industria y Minas
Primero. Delegación de competencias sancionadoras en materia de control
metrológico.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de control metrológico la competencia para dictar el acuerdo de
inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
leves y graves, previstas en los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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