Disposiciones generales. . (2021/121-2)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la VII Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 20

Segundo. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de
2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios
Andalucía del Comercio Interior».

Cuarto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194522

Tercero. Requisitos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, las candidaturas
que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Para la Modalidad Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial
Andaluza son:
a) Que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del
Impuesto de Actividades Económicas:
1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor. Se exceptúan los Grupos 612.6 (únicamente
en lo referente al comercio al por mayor de productos del tabaco), 614.1, 615.1,
616, 617.5, 617.6 y 617.7.
2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el Grupo 646: Comercio
al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.
3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios
realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan los Grupos 652.1, 654
y 655.
4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados
ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y
mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de
productos diversos. Se exceptúan los Grupos 663, 664 y 665.
b) Que no hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente en los últimos tres años, a contar desde la fecha
de presentación de las candidaturas.
c) Que no hayan sido sancionadas por las Administraciones competentes por la
comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial o en materia de
consumo, en sus respectivos ámbitos en los últimos tres años, a contar desde la fecha de
presentación de las candidaturas.
d) Que estén inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de
Andalucía.
2. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia
de comercio ambulante deberán tener aprobadas sus Ordenanzas municipales conforme
al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado mediante
Decreto Legislativo 2/2012, de 1 de marzo.
3. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas
personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o
muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por
incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones
discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo, así como las personas
físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.