4. Administración de justicia. . (2021/121-19)
Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1193/2019. (PP. 1835/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 160
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro
de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1193/2019. (PP. 1835/2021).
NIG: 2905442120190005934.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1193/2019. Negociado: 4.
Sobre: Obligaciones.
De: GAG Internacional, S.L.
Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.
Contra: Linda Elisabeth Weatherby.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1193/2019, seguido a instancia de
GAG Internacional, S.L., frente a Linda Elisabeth Weatherby se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 145/2021
En Fuengirola a 23 de abril de 2021.
Vistos por doña Marta Pérez Rufián, Jueza del Juzgado de Primera Instancia
núm. Cuatro de Fuengirola, los autos de Juicio Verbal núm. 1193/2019, seguidos ante
este Juzgado a instancia de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L., representada
por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales y asistida de la Letrada doña
Lucía Martínez Cerezo, contra doña Linda Elisabeth Weatherby declarada en
situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de
los siguientes
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Luque
Rosales, en nombre y representación de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L.,
contra doña Linda Elisabeth Weatherby, debo condenar y condeno a la parte demandada
a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco euros con
cincuenta centimos (4.845,50 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de
interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, previo
cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este
Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación y
a sustanciar ante la Audiencia Provincial.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los
autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193442
FALLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 160
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro
de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1193/2019. (PP. 1835/2021).
NIG: 2905442120190005934.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1193/2019. Negociado: 4.
Sobre: Obligaciones.
De: GAG Internacional, S.L.
Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.
Contra: Linda Elisabeth Weatherby.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1193/2019, seguido a instancia de
GAG Internacional, S.L., frente a Linda Elisabeth Weatherby se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 145/2021
En Fuengirola a 23 de abril de 2021.
Vistos por doña Marta Pérez Rufián, Jueza del Juzgado de Primera Instancia
núm. Cuatro de Fuengirola, los autos de Juicio Verbal núm. 1193/2019, seguidos ante
este Juzgado a instancia de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L., representada
por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales y asistida de la Letrada doña
Lucía Martínez Cerezo, contra doña Linda Elisabeth Weatherby declarada en
situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de
los siguientes
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Luque
Rosales, en nombre y representación de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L.,
contra doña Linda Elisabeth Weatherby, debo condenar y condeno a la parte demandada
a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco euros con
cincuenta centimos (4.845,50 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de
interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, previo
cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este
Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación y
a sustanciar ante la Audiencia Provincial.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los
autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193442
FALLO