Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/558-2)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa, opción Administración General y Técnico/a Medio/a de Función Administrativa, opción Informática, dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 58 - Miércoles, 23 de junio de 2021
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generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación
exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el
supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de
reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida
por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para la
categoría convocada:
- Título de Diplomado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.

5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de
plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de
alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán
aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta
acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la
fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente
en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones
Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los
referidos a la Nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días
hábiles, comenzando el día 24 de junio de 2021.
4.3. Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I
de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán
hacer efectiva una tasa de inscripción de 29,49 euros, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No
obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago
telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la
tasa a ingresar.
4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el
apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que
acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.