Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 105

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer,
de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194351

La singularidad de la presente orden justifica que los rendimientos financieros que pudieran
generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Se establece la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse
electrónicamente con la Administración, en atención a su naturaleza jurídica y en aras de la
simplificación administrativa, de conformidad con las nuevas exigencias del procedimiento
administrativo, tras la plena entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por ende, del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras
el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria
e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de
subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas
o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración
de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por
un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al
objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio
de transparencia.
Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública
previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, se
han solicitado los correspondientes informes preceptivos, cumplimentando el trámite de
audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el referido precepto
y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de
las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, al reducir en
la medida de lo posible, la exigencia a las entidades solicitantes, de más documentación
que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la
consecución de los objetivos perseguidos.