Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 121
(Página 5 de 10)
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
Dirección electrónica de acceso restringido.
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
- Proyecto formativo que incluya objetivos vinculados a cada una de las actividades de los diferentes
conceptos subvencionables, contenidos, metodología, actuaciones, cronograma e indicadores según la
agrupación de actuaciones por conceptos de seguimiento y evaluación conforme a lo determinado en la
convocatoria.
- Identificación de los recursos humanos con indicación de categoría, funciones y tiempo de dedicación al
proyecto,así como de los materiales empleados,
- Proyecto de transferencia de conocimiento, con inclusión de objetivos, actuaciones y resultados
previstos.
- Presupuesto desagregado según la previsión de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b.1º
en relación con los conceptos subvencionables del apartado 2.a.
- La herramienta de seguimiento y evaluación, que se aporta en la convocatoria, cumplimentada con los
datos previstos del proyecto.
- El Plan de Igualdad de la Universidad.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 121
(Página 5 de 10)
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
Dirección electrónica de acceso restringido.
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
- Proyecto formativo que incluya objetivos vinculados a cada una de las actividades de los diferentes
conceptos subvencionables, contenidos, metodología, actuaciones, cronograma e indicadores según la
agrupación de actuaciones por conceptos de seguimiento y evaluación conforme a lo determinado en la
convocatoria.
- Identificación de los recursos humanos con indicación de categoría, funciones y tiempo de dedicación al
proyecto,así como de los materiales empleados,
- Proyecto de transferencia de conocimiento, con inclusión de objetivos, actuaciones y resultados
previstos.
- Presupuesto desagregado según la previsión de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b.1º
en relación con los conceptos subvencionables del apartado 2.a.
- La herramienta de seguimiento y evaluación, que se aporta en la convocatoria, cumplimentada con los
datos previstos del proyecto.
- El Plan de Igualdad de la Universidad.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar: