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Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, en los términos municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Pilas (Sevilla). (PP. 1943/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 315
Núm. apoyos Alineación: 19.
Núm. apoyos Anclaje-Ángulo: 9.
Núm. apoyos Anclaje-Ángulo-reforzado: 2.
Longitud: 10,623 km.
Origen de la línea Subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.
Final de la línea Subestación Santa Amelia MGE 66/15-20 kV.
Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.
Presupuesto: 2.080.840,44 €.
Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte
de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las
Delegaciones del Gobierno (Servicios de Industria, Energía y Minas) en Sevilla y de Huelva,
respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación.
d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto.
e) La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Dirección General y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00194003
Sevilla, 9 de junio de 2021.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 315
Núm. apoyos Alineación: 19.
Núm. apoyos Anclaje-Ángulo: 9.
Núm. apoyos Anclaje-Ángulo-reforzado: 2.
Longitud: 10,623 km.
Origen de la línea Subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.
Final de la línea Subestación Santa Amelia MGE 66/15-20 kV.
Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.
Presupuesto: 2.080.840,44 €.
Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte
de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las
Delegaciones del Gobierno (Servicios de Industria, Energía y Minas) en Sevilla y de Huelva,
respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación.
d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto.
e) La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Dirección General y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00194003
Sevilla, 9 de junio de 2021.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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