Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/118-6)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 7 de octubre de 2020, por la que se indicó la relación de las plazas que se ofertan y se inició el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, por el sistema de acceso libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 49

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm.
119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la Petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través de la VEC,
acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).

Sexto. Aquellas solicitudes de petición de centro de destino actualmente registradas
se conservarán, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva
solicitud petición de centro de destino que anulará la anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194293

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de la Petición de destinos citado en el
apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.