3. Otras disposiciones. . (2021/118-11)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se acuerda la avocación de las funciones de instrucción, control y propuesta de resolución provisional y definitiva del Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche en relación con determinados expedientes de subvenciones de la línea de ayuda 8. «Acciones de promoción de productos o servicios no agrarios, alimentarios o forestales» de la convocatoria 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 279
del Medio Rural, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos
en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Tras la convocatoria por Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas
previstas en la Orden de 23 noviembre de 2017, al Grupo de Desarrollo Rural «de la Sierra
Aracena y Picos de Aroche» le compete la instrucción, control y propuesta de resolución
provisional y definitiva, entre otras, de la línea de ayuda siguiente:
«8. Línea de ayudas a acciones de promoción de productos o servicios no agrarios,
alimentarios o forestales (OG1PP1).»
En la referida línea de ayuda figuran como entidades solicitantes:
Expediente núm.
2020/HU05/OG1PP1/049
2020/HU05/OG1PP1/051
Titular
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD RURAL PAULO FREIRE
SIERRA DE HUELVA
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN PROTEGIDA JABUGO
DNI/NIF
G21475637
Q2171003C
En relación con los expedientes anteriormente identificados se plantea un conflicto de
intereses en todas las personas integrantes del equipo técnico encargado de efectuar la
instrucción y evaluación de los mismos, así como de la Junta Directiva, que ha determinado
su abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013,
(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y
la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm.
966/2012, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Dada la imposibilidad de que el equipo técnico y la Junta Directiva del
Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche puedan realizar sus
funciones, procede la avocación de la funciones delegadas en relación con la instrucción,
evaluación y controles administrativos de dicho expediente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101, 102 y 103 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Segundo. La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194312
Primero. Avocar las funciones que, de conformidad con la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con la Resolución de 15
de diciembre de 2017 de delegación de funciones, corresponde al Grupo de Desarrollo
Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche en la instrucción, control y propuesta
de resolución provisional y definitiva de los expedientes de subvención pertenecientes
a la línea de ayuda 8. «Acciones de promoción de productos o servicios no agrarios,
alimentarios o forestales», convocada por Resolución de 13 de octubre de 2020.
BOJA
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 279
del Medio Rural, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos
en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Tras la convocatoria por Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas
previstas en la Orden de 23 noviembre de 2017, al Grupo de Desarrollo Rural «de la Sierra
Aracena y Picos de Aroche» le compete la instrucción, control y propuesta de resolución
provisional y definitiva, entre otras, de la línea de ayuda siguiente:
«8. Línea de ayudas a acciones de promoción de productos o servicios no agrarios,
alimentarios o forestales (OG1PP1).»
En la referida línea de ayuda figuran como entidades solicitantes:
Expediente núm.
2020/HU05/OG1PP1/049
2020/HU05/OG1PP1/051
Titular
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD RURAL PAULO FREIRE
SIERRA DE HUELVA
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN PROTEGIDA JABUGO
DNI/NIF
G21475637
Q2171003C
En relación con los expedientes anteriormente identificados se plantea un conflicto de
intereses en todas las personas integrantes del equipo técnico encargado de efectuar la
instrucción y evaluación de los mismos, así como de la Junta Directiva, que ha determinado
su abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013,
(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y
la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm.
966/2012, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Dada la imposibilidad de que el equipo técnico y la Junta Directiva del
Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche puedan realizar sus
funciones, procede la avocación de la funciones delegadas en relación con la instrucción,
evaluación y controles administrativos de dicho expediente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101, 102 y 103 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Segundo. La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194312
Primero. Avocar las funciones que, de conformidad con la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con la Resolución de 15
de diciembre de 2017 de delegación de funciones, corresponde al Grupo de Desarrollo
Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche en la instrucción, control y propuesta
de resolución provisional y definitiva de los expedientes de subvención pertenecientes
a la línea de ayuda 8. «Acciones de promoción de productos o servicios no agrarios,
alimentarios o forestales», convocada por Resolución de 13 de octubre de 2020.