3. Otras disposiciones. . (2021/118-12)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 285
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Durante la Huelga General, convocada para el día 18 de junio de 2021, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto
público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad
asistencial tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería,
los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios
esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de
los ciudadanos, serán los siguientes:
EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN SANITARIA:
1. Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1.1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos, urgencias
médicas y quirúrgicas.
1.2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se
realicen en un domingo o festivo.
FARMACIA:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de
farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril,
por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose
el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atención continuada nocturna
el día 18 de junio de 2021, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo
se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194319
EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE TELEOPERACIÓN:
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95%, los días de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
- Personal técnico: se mantiene el 50%.
2. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:
- Los servicios propios de un día festivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 285
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Durante la Huelga General, convocada para el día 18 de junio de 2021, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto
público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad
asistencial tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería,
los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios
esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de
los ciudadanos, serán los siguientes:
EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN SANITARIA:
1. Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1.1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos, urgencias
médicas y quirúrgicas.
1.2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se
realicen en un domingo o festivo.
FARMACIA:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de
farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril,
por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose
el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atención continuada nocturna
el día 18 de junio de 2021, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo
se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194319
EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE TELEOPERACIÓN:
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95%, los días de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
- Personal técnico: se mantiene el 50%.
2. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:
- Los servicios propios de un día festivo.