Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 27
Por lo expuesto, en la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la
selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque
de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes
subvenciones, estableciéndose que la selección de las actuaciones se llevará a cabo por
el procedimiento ordinario iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva,
ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación
desde el inicio del procedimiento, y la necesidad de acompasar el procedimiento de
selección de las actuaciones, firma de Acuerdos de financiación estatal y concesión de
las ayudas.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión
de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el
artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo
al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan
las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases
reguladoras se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del
principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso
de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la
persona beneficiaria pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.
Se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en sus letras a) y d), por considerar que el resto de los criterios no se ajustan a
la naturaleza de estas actuaciones.
Se cumplen con esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el
interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple
también el principio de seguridad jurídica, pues uno de los motivos que la justifican es la
publicación de un nuevo Plan de Vivienda autonómico, al que se adecúan sus preceptos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 27
Por lo expuesto, en la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la
selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque
de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes
subvenciones, estableciéndose que la selección de las actuaciones se llevará a cabo por
el procedimiento ordinario iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva,
ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación
desde el inicio del procedimiento, y la necesidad de acompasar el procedimiento de
selección de las actuaciones, firma de Acuerdos de financiación estatal y concesión de
las ayudas.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión
de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el
artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo
al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan
las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases
reguladoras se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del
principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso
de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la
persona beneficiaria pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.
Se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en sus letras a) y d), por considerar que el resto de los criterios no se ajustan a
la naturaleza de estas actuaciones.
Se cumplen con esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el
interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple
también el principio de seguridad jurídica, pues uno de los motivos que la justifican es la
publicación de un nuevo Plan de Vivienda autonómico, al que se adecúan sus preceptos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía