Disposiciones generales. . (2021/118-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas (BOJA extraordinario núm. 51, de 4.6.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 10

1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Corrección de errores del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se
establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes,
para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como
para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de
Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias
y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas
(BOJA extraordinario núm. 51, de 4.6.2021).
Detectados errores en el texto Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen
medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio
de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de
los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a
las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas
andaluzas, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 51,
de 4 de junio de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el artículo 26.a):
Donde dice:
«a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberán
formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa
general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23
de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de
resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados
extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas
cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el
plazo establecido en el artículo 62.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.»

00194336

Debe decir:
«a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberá
formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa
general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23
de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de
resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados
extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas
cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el
plazo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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