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Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita. (PP. 1934/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 98
Séptimo. Con fecha 17/3/2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 15.3.2021,
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen favorable
condicionado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto técnico, el
Estudio de Impacto Ambiental y documentos técnicos presentados por el promotor, así
como a las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos cuyo contenido íntegro
se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Octavo. Con fecha 21/5/2021, el solicitante aporta nuevo proyecto técnico de 20.5.21,
redactado por doña María Inmaculada Blázquez García con visado del Colegio Nacional
de Ingenieros ICAI de la planta generadora, sin incluir la línea de evacuación.
Noveno. El 31/5/2021 se remite consulta al órgano ambiental para que compruebe
si el proyecto técnico aportado que se cita en el antecedente de hecho séptimo coincide
con el que ha sido objeto de evaluación ambiental en el expte. AAUA-AL-6-19
El 4/6/2021 se recibe respuesta del citado órgano donde manifiesta que los datos
técnicos se corresponden con los del proyecto evaluado y la disposición de la planta
también coincide con la evaluada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
de Andalucía, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193963
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el
Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa
de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar
fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el
art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 98
Séptimo. Con fecha 17/3/2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 15.3.2021,
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen favorable
condicionado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto técnico, el
Estudio de Impacto Ambiental y documentos técnicos presentados por el promotor, así
como a las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos cuyo contenido íntegro
se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Octavo. Con fecha 21/5/2021, el solicitante aporta nuevo proyecto técnico de 20.5.21,
redactado por doña María Inmaculada Blázquez García con visado del Colegio Nacional
de Ingenieros ICAI de la planta generadora, sin incluir la línea de evacuación.
Noveno. El 31/5/2021 se remite consulta al órgano ambiental para que compruebe
si el proyecto técnico aportado que se cita en el antecedente de hecho séptimo coincide
con el que ha sido objeto de evaluación ambiental en el expte. AAUA-AL-6-19
El 4/6/2021 se recibe respuesta del citado órgano donde manifiesta que los datos
técnicos se corresponden con los del proyecto evaluado y la disposición de la planta
también coincide con la evaluada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
de Andalucía, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193963
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el
Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa
de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar
fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el
art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.