3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 67

deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los
efectivos que se prestan en día festivo.
5. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o
urbano de viajeros:
5.1. Transporte interurbano de viajeros:
Se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo
en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos, en cuyo caso se reducirán al
10%. En aquellos supuestos en que solo exista un servicio diario de cualquiera de estos
tipos, éste deberá mantenerse.
5.2. Transporte urbano de viajeros:
Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los
medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas
puntas y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los
autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán
dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una
vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la
empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de
los usuarios.

00194204

6. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios
esenciales regulados en esta resolución:
El personal imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales antes
mencionados.
Corresponde a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de
huelga, la organización del trabajo, la facultad de designación de los trabajadores que
deban efectuar los servicios mínimos y la supervisión de su cumplimiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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