Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 21

Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo
de 120 peticiones a centros, zonas, localidades o servicios educativos, mediante la
cumplimentación del formulario correspondiente al anexo que proceda. Asimismo, se
podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades
con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial
e idiomas, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con
la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su
caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición
al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a
puestos a jornada completa.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y
la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las
localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros,
ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los
centros relacionados en el Anexo V y en el apartado 2 de la base duodécima de la
presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no
considerándose incluidos en la localidad o en la provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 10 de junio de 2020,
los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el
orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando estos se consignen sin respetar
la solicitud a que se refiere el artículo 6 de la citada orden, de forma que resulten ilegibles,
incompletos, erróneos o los datos no figuren en las casillas correspondientes o fuera de
los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2021/2022.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro
o localidad, consignadas por el personal participante de forma voluntaria, hasta encontrar
vacante, en el puesto que proceda. De no encontrar vacante, el proceso recorrerá, en su
caso y una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, localidad o
servicio educativo solicitados sobre el puesto, salvo que en la base correspondiente se
indique otro extremo para determinados colectivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberá
consignarlo en su solicitud y aportar la documentación acreditativa de sus datos de
discapacidad, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta
a la andaluza.
2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado,
deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga
el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación
fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar
ningún dato consignado en las mismas.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera,
deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se
tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.