4. Administración de justicia. . (2021/117-20)
Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 74/2019. (PP. 1795/2021).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 95
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa,
dimanante de autos núm. 74/2019. (PP. 1795/2021).
NIG: 0405342120180001128.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 74/2019. Negociado: 3.
Sobre: Contratos en general.
De: D/ña. Hilda Sophia Brisbane y Gordon Walter Brisbane.
Procuradora: Sra. María de la Luz Rojas Mena.
Letrado: Sr. Juan Felix Martinez Soler.
Contra: Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 74/2019, seguido a instancia de Hilda
Sophia Brisbane frente a Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D., se
ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva en su tenor literal es el siguiente:
1. Estimando la acción ejercitada por doña Hilda Sophia Brisbane y don Gordon
Walter Brisbane.
a) Declaro la nulidad relativa de la solicitud de crédito, crédito y constitución de
hipoteca sobre las fincas reseñadas en el fundamento de Derecho primero de esta
sentencia, suscritos en 9 de mayo de 2005.
b) Las partes deberán restituirse recíprocamente cuanto en virtud de dichos contratos
hubieran recibido, con los correspondientes intereses conforme al tipo legal del dinero,
lo que comprende la transmisión por los demandantes a Rothchild & Sons LTD de la
titularidad de los fondos de inversión adquiridos a favor del acreditante; asimismo deberá
cancelarse el derecho real de hipoteca que pesa sobre las fincas reseñadas en el primer
fundamento de Derecho de esta sentencia, en caso de que las mismas no hubieran
resultado ya ejecutadas y adjudicadas, en cuya circunstancia, el demandado deberá a
los actores el id quod interest. Se expedirán para ello los mandamientos oportunos a los
correspondientes Registros de la Propiedad.
Las costas de esta acción recaerán sobre la demandada Rothchild & Sons, L.T.D.
2. Declaro no haber lugar a la declaración de nulidad de otros contratos eventuales
que pudieran haber suscrito las partes, así como tampoco de la póliza de inversiones
que se dice con número 1.219.979-001. Absuelvo así a Swiss Life Luxembourg de las
pretensiones contra ella deducidas.
Las costas de esta pretensión recaerán sobre los actores.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días
siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193243
«FALLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 95
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa,
dimanante de autos núm. 74/2019. (PP. 1795/2021).
NIG: 0405342120180001128.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 74/2019. Negociado: 3.
Sobre: Contratos en general.
De: D/ña. Hilda Sophia Brisbane y Gordon Walter Brisbane.
Procuradora: Sra. María de la Luz Rojas Mena.
Letrado: Sr. Juan Felix Martinez Soler.
Contra: Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 74/2019, seguido a instancia de Hilda
Sophia Brisbane frente a Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D., se
ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva en su tenor literal es el siguiente:
1. Estimando la acción ejercitada por doña Hilda Sophia Brisbane y don Gordon
Walter Brisbane.
a) Declaro la nulidad relativa de la solicitud de crédito, crédito y constitución de
hipoteca sobre las fincas reseñadas en el fundamento de Derecho primero de esta
sentencia, suscritos en 9 de mayo de 2005.
b) Las partes deberán restituirse recíprocamente cuanto en virtud de dichos contratos
hubieran recibido, con los correspondientes intereses conforme al tipo legal del dinero,
lo que comprende la transmisión por los demandantes a Rothchild & Sons LTD de la
titularidad de los fondos de inversión adquiridos a favor del acreditante; asimismo deberá
cancelarse el derecho real de hipoteca que pesa sobre las fincas reseñadas en el primer
fundamento de Derecho de esta sentencia, en caso de que las mismas no hubieran
resultado ya ejecutadas y adjudicadas, en cuya circunstancia, el demandado deberá a
los actores el id quod interest. Se expedirán para ello los mandamientos oportunos a los
correspondientes Registros de la Propiedad.
Las costas de esta acción recaerán sobre la demandada Rothchild & Sons, L.T.D.
2. Declaro no haber lugar a la declaración de nulidad de otros contratos eventuales
que pudieran haber suscrito las partes, así como tampoco de la póliza de inversiones
que se dice con número 1.219.979-001. Absuelvo así a Swiss Life Luxembourg de las
pretensiones contra ella deducidas.
Las costas de esta pretensión recaerán sobre los actores.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días
siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193243
«FALLO