Disposiciones generales. . (2021/117-1)
Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía. (BOJA núm. 98, de 25.5.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba
el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de
ganado bravo de Andalucía. (BOJA núm. 98, de 25.5.2021).
Advertido error en la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan
Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de
Andalucía, publicada en BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2021, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en
sus actos», se procede a su rectificación en los términos que se indican:
En el apartado 5.º, denominado Plan de Acción, del anexo de la orden:
Donde dice: «5.º Plan de Acción. Estas subvenciones, que se tramitarán en régimen
de concurrencia competitiva, se regularán por las bases reguladoras vigentes en el
momento de su convocatoria.
La tramitación, resolución y pago de las subvenciones se realizará por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en su condición de Agencia de Régimen
Especial adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de
19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, en función del cual esta Agencia podrá
ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad
administrativa subvencionadora».
00194199
Debe decir: «5.º Plan de Acción. Estas subvenciones, que se tramitarán en régimen
de concurrencia no competitiva, se regularán por las bases reguladoras vigentes en el
momento de su convocatoria.
La tramitación, resolución y pago de las subvenciones se realizará por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en su condición de Agencia de Régimen
Especial adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de
19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, en función del cual esta Agencia podrá
ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad
administrativa subvencionadora».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba
el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de
ganado bravo de Andalucía. (BOJA núm. 98, de 25.5.2021).
Advertido error en la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan
Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de
Andalucía, publicada en BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2021, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en
sus actos», se procede a su rectificación en los términos que se indican:
En el apartado 5.º, denominado Plan de Acción, del anexo de la orden:
Donde dice: «5.º Plan de Acción. Estas subvenciones, que se tramitarán en régimen
de concurrencia competitiva, se regularán por las bases reguladoras vigentes en el
momento de su convocatoria.
La tramitación, resolución y pago de las subvenciones se realizará por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en su condición de Agencia de Régimen
Especial adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de
19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, en función del cual esta Agencia podrá
ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad
administrativa subvencionadora».
00194199
Debe decir: «5.º Plan de Acción. Estas subvenciones, que se tramitarán en régimen
de concurrencia no competitiva, se regularán por las bases reguladoras vigentes en el
momento de su convocatoria.
La tramitación, resolución y pago de las subvenciones se realizará por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en su condición de Agencia de Régimen
Especial adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de
19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, en función del cual esta Agencia podrá
ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad
administrativa subvencionadora».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja