Disposiciones generales. . (2021/116-2)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

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ANEXO I

CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS

a) Se valorará la implantación social de la entidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la antigüedad de la misma y
la representación equilibrada en sus órganos de dirección. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
1) Implantación territorial.
(Marcar lo que proceda)
De ámbito regional (30 puntos)
De ámbio interprovincial (20 puntos)
De ámbito provincial (5 puntos)
De ámbito local o comarcal (2 puntos)
2) Entidad de mayor antigüedad entre las solicitudes recibidas y admitidas (5 puntos)
Indicar fecha de inscripción de la entidad
3) Entidades que tengan una representación equilibrada en sus órganos de dirección (5 puntos).
La representación será equilibrada cuando la situación garantice la presencia de hombres y mujeres de forma que cada sexo no supere el 60% ni sea
inferior al 40% en el conjunto de personas que forme parte de este órgano.
Número de hombres que componen el órgano de dirección de la entidad
Número de mujeres que componen el órgano de dirección de la entidad
b) Programas o actividades desarrolladas por las entidades solicitantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valorarán las
acciones desarrolladas en el ámbito del apoyo a las víctimas del terrorismo durante los tres años anteriores a la publicación de la
convocatoria. El máximo de puntuación en cada subapartado se concederá a la que presente mayor número en el ítem
correspondiente, prorrateándose en el resto de entidades la puntuación en función de ésta. Se valorará hasta un máximo de 25
puntos.
Número de programas o actividades durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria (hasta un máximo de 15 puntos).
Número total de personas beneficiarias a las que se han dirigido las actuaciones realizadas (hasta un máximo de 10 puntos).
c) Capacidad organizativa y técnica de la entidad. Se valorará que la entidad cuente con personal cualificado técnicamente para el
desarrollo de los proyectos evaluando positivamente que el mismo posea experiencia y formación sobre el colectivo al que se dirige,
los empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos. (Hasta un máximo de 20 puntos).
Número de personal cualificado técnicamente para el desarrollo de los proyectos que posea experiencia y formación sobre el colectivo al que se dirige.
Número de empleos estables creados
Número de empleos estables mantenidos
d) Ponderación en el grado de compromiso medioambiental del solicitante, que se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Compromiso medioambiental de la entidad (Señalar con una x en caso positivo)
e) Ponderación en la valoración de las actuaciones tendentes a alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Se valorará
hasta un máximo de 5 puntos.
Se han realizado actuaciones tendentes a alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Señalar con una x en caso positivo)
f) No haberse dictado resolución de reintegro de subvenciones a la entidad solicitante, en el ámbito del sector al que va dirigida la
actuación, en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
No se ha dictado resolución de reintegro de subvenciones a la entidad solicitante, en el ámbito del sector al que va dirigida la
actuación, en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. (Señalar con una x).

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En caso de empate en la puntuación final, el orden de prioridad se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el mismo orden en que
aparecen regulados los méritos en estas bases. De persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud según la forma de
presentación indicada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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