3. Otras disposiciones. . (2021/115-15)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Junta de Andalucía de una colección de fotografías de carácter profesional de don Antonio Sánchez Picón, ofrecida por doña Carmen Sánchez Fernández.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 159

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º
como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la
conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación
y difusión del patrimonio histórico», así como el artículo 37.1.18.º establece como principio
rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco», por lo que la aceptación
por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 del mismo texto legal dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende
la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros
de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a)
que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento,
protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales
como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico,
etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose por el artículo 8.2.j) a
la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, las de tutela y acrecentamiento
del patrimonio documental y bibliográfico andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando
cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194093

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico la competencia para aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por decreto
del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el
citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con su artículo
2, se hace constar expresamente que la colección de documentos que se dona revela
un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se
considera parte del Patrimonio Histórico Andaluz.