Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/114-6)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
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12.2. La reclamación será examinada por la Comisión de Reclamaciones mediante el
procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de
los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA.
Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado
al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.

14. Acceso y custodia de documentación.
14.1. El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección
serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso
en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2. Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que
estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación
entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta
transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas
hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193981

13. Presentación de documentos y nombramientos.
13.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en
el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte
días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de
su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar certificación
expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Málaga,
estarán exentos de justificar estos requisitos.
13.2. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable
al candidato, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido
seleccionado.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la
plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de
presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin
de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al
Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.