3. Otras disposiciones. . (2021/114-13)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 84

3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, relativa a la concesión
de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30
de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden
de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
A la vista de los siguientes
HECHOS
Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de
viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la
disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen
medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (BOJA) número 203 de la Orden de 30 de octubre de 2018 por la
que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes:
del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases
reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan
en el anexo que acompaña a la presente resolución.
Cuarto. Examinadas las mencionadas solicitudes y realizadas las verificaciones
oportunas, se comprueba que algunas de las mismas no se han cumplimentado
debidamente o no se han acompañado de la documentación exigida, con la indicación de
que, si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su solicitud, concediéndose a tal
efecto un plazo de diez días hábiles, conforme a la base reguladora decimoquinta.
Quinto. De igual forma se presentaron solicitudes, que también se relacionan en el
citado Anexo, en las que constan las que se inadmiten a trámite por extemporáneas, las
que se desestiman por los motivos que figuran en el mismo y las duplicadas.

Séptimo. En cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa
preceptiva, con fecha 8 de junio de 2021 se dicta propuesta de resolución en la que se
propone desestimar, desistir e inadmitir las solicitudes presentadas por las personas
relacionadas en el anexo adjunto, por los motivos que en el mismo se exponen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193962

Sexto. Habiendo transcurrido suficientemente el plazo referido en el Hecho 4.º, consta
que en los expedientes relacionados en el anexo no se ha subsanado o no se ha aportado
la documentación exigida en dicho requerimiento.