3. Otras disposiciones. . (2021/114-9)
Orden de 10 de junio de 2021, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 76

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 10 de junio de 2021, por la que se avocan determinadas competencias
para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el
Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo.
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura
orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la
organización general de la Consejería.
La Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva,
en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación
de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas
trabajadoras ocupadas, establece en el apartado trece del cuadro resumen que la
competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde,
por delegación de la persona titular de la Consejería, a las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
Sin embargo, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de
los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades
administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria
la avocación de la citada competencia para resolver el procedimiento de concesión de
subvenciones y proceder a la delegación de la misma en la persona titular de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Delegar la competencia avocada en el punto anterior en la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación
indicarán expresamente esta circunstancia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193973

Primero. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de
la Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del apartado trece del
cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3 de junio de 2016,
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, anteriormente citada, en lo
que se refiere a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones que se
convoquen durante el ejercicio 2021.