4. Administración de justicia. . (2021/114-15)
Edicto de 3 de mayo de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 104/2021. (PP. 1868/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 96

FALLO
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
Desestimar el recurso interpuesto por la demandada Teresa López de Silva Sánchez
contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra.
Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva, que se confirma, con
imposición a la recurrente de las costas del recurso y con pérdida del depósito prestado
para recurrir.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en
caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta
de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que
debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa
prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse
conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal
previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación
de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y encontrándose los demandados, Promociones Constmart, S.L.; Promotora Rural
y Gestión de Nuevas Tecnologías; don Manuel Jesús Bermejo Rodríguez y doña Teresa
Romero González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de
notificación en forma al mismo.
En Huelva, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

00193638

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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