Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/113-10)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se establecen las bases para la constitución de las bolsas de suplencia para las categorías de Médico/a, Enfermería, Técnico/a de Emergencias Sanitarias de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 149

Segunda. Titulación requerida.
Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de
Educación de España.
1. Para la categoría de Médico/a:
Estar en posesión del Título de Médico/a Especialista, o poseer la certificación
habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o en
condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para la categoría de Enfermero/a:
Poseer el título Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería, o equivalente,
expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o estar en condiciones
de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
3. Para la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitarias disponer de alguno de
los siguientes:
Poseer el título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o titulación homologada, y
del permiso de conducción de clase C.

Cuarta. Ordenación del listado provisional de suplencia.
1. Todos los aspirantes deberán realizar su inscripción con arreglo a lo dispuesto en la
Base Primera de esta convocatoria.
2. La inscripción de los aspirantes será efectiva una vez que por la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias realice la comprobación de los requisitos generales y específicos
para la admisión al proceso previstos en esta convocatoria y a la realización de la prueba
práctica prevista en la Base Sexta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193960

Tercera. Requisitos Generales.
1. Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea
u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la
Comunidad Europea. Para trabajadores extranjeros reunir los requisitos establecidos en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y resto de normativa.
2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias
del puesto o categoría.
3. Tener la capacidad jurídica para contratar establecida en el artículo 7 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no haber accedido a la jubilación
según las normas de la Seguridad Social.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni despedido
disciplinariamente, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis
años anteriores a esta convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por los delitos recogidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
6. En el caso de naturales de otros Estados, miembros de la Unión Europea, no
encontrarse inhabilitados por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años
anteriores a esta convocatoria.
7. Las personas que participen por el cupo de discapacitados deberán acreditar
un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y estar en disposición de acreditar la
capacidad funcional, mediante el certificado correspondiente emitido por la Administración
competente en la materia.
8. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.