Disposiciones generales. . (2021/113-2)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se acuerda trasladar la cuantía no aplicada en el cuarto procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años, en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2020-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 35

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.l) del Decreto 194/2017, de 5
de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza
de Educación y según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda
aprobado mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para
favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, el
órgano competente para la instrucción, evaluación y resolución de este procedimiento de
ayudas es la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Así pues, en virtud de lo anterior, esta Dirección General
R ES U ELV E
Primero. Trasladar un importe total de 2.650.000 euros, cantidad no aplicada en el
cuarto procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia
competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y
niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil
adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en
el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en el curso 2020-2021, para la
resolución del quinto procedimiento de selección de la mencionada convocatoria abierta
de ayudas, quedando fijado el importe máximo a otorgar en el quinto procedimiento de
selección en 3.800.000 euros.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, en virtud del artículo 33
del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Pública Andaluza de Educación, podrá interponerse, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución,
según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00193921

Camas, 10 de junio de 2021.- El Director, Manuel Cortés Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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