Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 104

Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada
convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones
Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes: En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención resulte adjudicataria de un contrato o
concierto para el mismo objeto, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel
de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
.Se considera
que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a
cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las
que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La jefatura de servicio correspondiente u órgano superior con funciones de
coordinación.
- Resolver el procedimiento de sancionador: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La jefatura de servicio correspondiente u órgano superior con funciones de coordinación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.