Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 43

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de interés general para atender fines
sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Los programas subvencionados irán destinados a cubrir las necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en
situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:
1.- Infancia, adolescencia y juventud.
2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3.- Personas mayores.
4. Personas con discapacidad.
5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6.- Comunidad gitana.
7.- Urgencia e inclusión social.
8.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9.- Intervención del voluntariado.
Los programas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1.

Infancia, adolescencia y juventud.
1.1. Programas para la prevención y sensibilización ante la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
1.2.Programas para la promoción de la educación, las relaciones familiares positivas y la calidad en la vida de la infancia
y la adolescencia en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
1.3.Programas de inserción social y laboral de jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección. Pisos asistidos
o de emancipación para el alojamiento y manutención de jóvenes que provienen del sistema de protección de la Junta de
Andalucía, así como su seguimiento y acompañamiento.
1.4.Programas de fomento de la colaboración familiar, el acogimiento familiar o la adopción para menores del sistema de
protección. Los programas de sensibilización y captación de familias se dirigirán a la población en general para dar a
conocer las medidas de integración familiar o colaboración familiar, o se realizarán de forma más especializada
focalizados en perfiles específicos para menores con características especiales.
1.5.Programas para la atención psicoterapéutica de menores del sistema de protección o procedentes del mismo.
1.6.Programas de atención social y educativos para la promoción de la salud y la transmisión de valores solidarios entre
la juventud.

2.

Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
2.1. Prevención y lucha contra la violencia de género, especialmente en el medio rural.
a) Programas de asistencia e intervención que tengan por objeto la realización de actuaciones de intervención y la
asistencia a las víctimas de violencia de género, dentro del Convenio de Estambul, teniendo en cuenta la especialidad
del medio rural.
b) Programas que se dirijan a hombres y que tengan por objeto la sensibilización y la prevención de la violencia de
género con una perspectiva de masculinidad en positivo.
1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Programas dirigidos al desarrollo de actuaciones en los ámbitos previstos en el apartado 1, que se desarrollen en al menos tres
provincias, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria: