Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 88

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos
y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Los proyectos de inversión subvencionados en materia de equipamientos y vehículos adaptados irán destinados a cubrir las
necesidades específicas de las entidades y centros dirigidas a la prestación de una atención adecuada y de calidad a las personas
usuarias en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:
1.- Infancia, adolescencia y juventud.
2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3.- Personas mayores.
4. Personas con discapacidad.
5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6.- Comunidad gitana.
7.- Urgencia e inclusión social.
8.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9.- Intervención del voluntariado.
Estos proyectos de inversión deberán estar alineados con la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Podrán subvencionarse los siguientes proyectos de inversión, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se
establezcan en cada convocatoria:
1. Equipamiento de servicios o centros necesario para su puesta en funcionamiento y/o para la prestación a las personas
usuarias de una atención adecuada y de calidad.
2. Adquisición de vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos.
Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y el desarrollo de los planes integrales en vigor, las
convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar las actuaciones preferentes para ese ejercicio, así como en su caso
los diferentes niveles de prioridad y las reglas específicas para cada actuación subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que mantenga la entidad
solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Podrá presentarse una solicitud por cada una de las actuaciones subvencionables definidas en la
correspondiente convocatoria. En caso de recibirse un número mayor de solicitudes, se tendrán en cuenta las últimas
presentadas en registro, procediendo la inadmisión de las restantes.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.