Disposiciones generales. . (2021/113-1)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior para el año 2021.
19 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 14

Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. El plazo de
presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio
español se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193944

Tercero. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
0100.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2021 y a sus vinculantes, por el
importe máximo de 100.000 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en dicho ejercicio.
2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de
cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior, de los medios disponibles para que la persona
beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación
de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021.