4. Administración de justicia. . (2021/113-19)
Edicto de 29 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1522/2020. (PP. 1666/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 256

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 29 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de
Jaén, dimanante de autos núm. 1522/2020. (PP. 1666/2021).
NIG: 2305042120200010164.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1522/2020. Negociado: A2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Miguel Linares Palomino.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Letrado: Sr. Manuel Morales Carvajal.
Contra: Gabinete Pericial Rodríguez Guillén, S.L. Liquidada.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1522/2020, seguido a instancia de
Miguel Linares Palomino frente a Gabinete Pericial Rodríguez Guillén, S.L. Liquidada, se
ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 39/2021
En Jaén, a 16 de febrero de 2021.
Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal
seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.522/2020, entre partes, de una y como
demandante don Miguel Linares Palomino, representado por la Procuradora de los
Tribunales doña Luisa María Guzmán Herrera y defendido por don Manuel Morales
Carvajal contra el Gabinete Pericial Rodríguez Guillén, S.L., declarada en rebeldía
procesal.»
El fallo se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría de este
Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, Gabinete Pericial Rodríguez Guillén, S.L.
Liquidada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación
en forma al mismo.
En Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00192583

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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